El Ministerio de Hacienda y Función pública, aprobó en su día el conocido como Plan de medidas antifraude, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El Plan de Medidas Antifraude contiene distintas medidas para evitar el fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y la doble financiación. Su cumplimiento por todos los agentes implicados en la gestión de los fondos de Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia es esencial para lograr que la misma se desarrolle con todas las garantías para los intereses financieros de España y la Unión Europea.
El Ministerio de Hacienda y Función pública, aprobó en su día el conocido como Plan de medidas antifraude, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El Plan de Medidas Antifraude contiene distintas medidas para evitar el fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y la doble financiación. Su cumplimiento por todos los agentes implicados en la gestión de los fondos de Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia es esencial para lograr que la misma se desarrolle con todas las garantías para los intereses financieros de España y la Unión Europea.